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Generado el 15/11/2024 a las 11:41

Normas de utilización de las instalaciones

Normas FIS - Atudem Para los usuarios de la estación, cuyo objetivo es evitar accidentes.

  1. La utilización de las instalaciones por personas ajenas al servicio de las mismas habrá de ser, salvo en casos de fuerza mayor, exclusivamente para usos deportivos o turísticos.
     
  2. El usuario debe conocer las condiciones particulares y normas de utilización de cada instalación y, de acuerdo con ellas, debe apreciar su propia aptitud para la utilización de las mismas. No se permitirá el uso de las instalaciones a personas embriagadas o que, por otras y fundadas razones, pudieran sufrir u ocasionar cualquier tipo de accidente.
     
  3. Debe respetarse toda señal informativa o de aviso, ya que su finalidad es ofrecer un mejor servicio y, sobre todo, una mayor seguridad. Igualmente deben ser respetados los balizamientos de la estación, pistas cerradas, peligro, zona cortada, etc. tanto si lo son por letreros como por redes o cordones.
    Especialmente respetadas deben ser las zonas para debutantes, en cuanto a velocidad y modo de esquiar.
     
  4. Por razones de civismo y seguridad debe respetarse el orden estricto de llegada en la utilización de las instalaciones. El área de espera estará convenientemente balizada y preparada para su utilización. El personal de la empresa explotadora de los remontes y de la inspección, en posesión de la documentación que acredite su cargo, tendrá preferencia en la utilización de las instalaciones. Igualmente podrán tener preferencia los profesores de las Escuelas de Esquí en el ejercicio de sus funciones, acompañados de un número limitado de alumnos, con las condiciones que se propongan conjuntamente por las mismas y la empresa concesionaria y se aprueben por la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de Granada.
     
  5. El personal de la empresa explotadora, así como el de las Escuelas antes eludidas, estará debidamente formado, uniformado e identificado.
    Deben atenderse sus órdenes o sugerencias especialmente en caso de peligro o emergencia, puesto que sus objetivos fundamentales son la seguridad y el servicio al usuario.
     
  6. El personal de la empresa explotadora podrá exigir, cuando existan colas de usuarios, que los distintos remontes vayan con todas sus plazas cubiertas, en evitación de que aumenten los tiempos de espera.
     
  7. La compra de un "forfait" da derecho a la utilización de todas las instalaciones y pistas abiertas al uso del público. El "forfait" es intransferible, de su pérdida o extravio no puede hacerse responsable al estación.
     
  8. El viajero que utilice una instalación sin estar provisto del correspondiente billete, se pondrá a disposición de la autoridad competente que fijará, previos los trámites legales oportunos, las sanciones que procedan.
     
  9. Si durante el funcionamiento de la estación, por motivos de seguridad u otra causa justificada, la Dirección de la misma se ve obligada a cerrar al público instalaciones y pistas, ello no obliga necesariamente a la devolución del importe del "forfait".
     
  10. Habrá un libro de reclamaciones para cada tipo de instalación que se encontrará en las dependencias centrales de la estación, a disposición de los usuarios y cuya existencia estará anunciada por un rótulo que así lo indicará, situado bien visible en las taquillas. Las reclamaciones que se formulen, se trasladarán por la empresa explotadora a los servicios de inspección, conforme a los plazos y requisitos fijados reglamentariamente.
     
  11. El incumplimiento de estas Normas independientemente de la aplicación de las sanciones previstas en su caso por la Ley, facultará al personal de la empresa explotadora para prohibir el uso de las instalaciones, cuando proceda y como medida de seguridad. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 17 de diciembre de 1984. 
    El director General de Transportes, Antonio Peláez Toré. (B.O.J.A.)

Preámbulo

 La aprobación por ATUDEM en 1994 del Reglamento interno de funcionamiento de las estaciones de esquí alpino españolas, como exponente del consenso de las estaciones de esquí para dotarse de una autoregulación que paliara la situación de inseguridad jurídica en la que se desenvolvía su actuación, supuso un hito en la regulación de éstas, dado el abandono de que ha sido objeto este importante sector turístico por parte del legislador español.

La validez del Reglamento de 1994 como fuente de derechos y obligaciones para las estaciones de esquí y sus esquiadores, ha sido reconocida a lo largo de estos años por los tribunales de justicia españoles.
El Reglamento se actualizó por primera vez en 2003 para dar respuesta a la actualización de las Normas FIS en 2002 y la evolución de las prácticas de los esquiadores, pero esta evolución ha continuado de forma que se hace necesaria una nueva revisión.

Las empresas explotadoras de las estaciones de esquí españolas son empresas de transporte de viajeros por cable, y como tales sujetas a la legislación europea, española y, en su caso, autonómica de transporte de viajeros por cable, al igual que los explotadores de otras instalaciones de transporte por cable existentes en España, tanto en ciudades como en montaña...

Teléfono S.O.S. Emergencia en pista: 900 249 100

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Reglamento en ATUDEM.es

La Federación Internacional de Esquí (FIS), fundada en 1924 y a la que están afiliadas 54 federaciones, aprobó en 2002 las normas FIS. Un modelo ideal de conducta para los esquiadores, snowboarders o cualquiera otros que se deslicen por la nieve, cuyo objetivo es evitar accidentes

  1. Respeto de los otros: El esquiador o snowboarder debe comportarse de manera que no perjudque o ponga en peligro a los demás.
  2. Control de la velocidad y el comportamiento: El esquiador o snowboarder debe esquiar de forma controlada. Debe adaptar su velocidad y forma de esquiar o deslizarse en snowboard a su habilidad personal y a las condiciones generales del terreno, nieve y tiempo, así como la densidad del tráfico en las pistas.
  3. Elección de la ruta: El esquiador o snowboarder que viene de atrás debe elegir su camino de forma que no ponga a quienes van delante.
  4. Adelantamientos: El adelantamiento puede efectuarse por arriba o abajo, derecha o izquierda, pero siempre de manera que se deje espacio suficiente para prevenir las evoluciones voluntarias o involuntarias del esquiador o snowboarder adelantado.
  5. Entrar en la pista, comenzar a deslizar y girar hacia arriba: Todo esquiador y snowboarder que penetra en una pista, reanuda su marcha después de parar o evoluciona hacia arriba debe mirar arriba y abajo de la pista para asegurarse que puede hacerlo sin provocar peligro para él o los demás.
  6. Parar en la pista: Todo esquiador o snowboarder debe evitar estacionarse sin necesidad en los pasos estrechos o sin visibilidad de las pistas. En caso de caída en uno de estos lugares, debe apartarse y dejar libre la pista lo antes posible.
  7. Subir y bajar a pie: El esquiador o snowboarder que suba o baje a pie debe hacerlo por el lateral de la pista.
  8. Respeto del balizamiento y la señalización: Todo esquiador o snowboarder debe respetar el balizamiento y la señalización.
  9. Prestación de ayuda: En caso de accidente, todo esquiador o snowboarder debe prestar socorro.
  10. Identificación: Todos los esquiadores o snowboarders que sean testigos de un accidente, sean o no responsables del mismo, deben identificarse e intercambiar nombres y direcciones.

El esquí y el snowboard, como todos los deportes, implican riesgos. Las reglas FIS conciernen a todos los esquiadores y snowboarders, que deben conocerlas y respetarlas.
Quien provoca un accidente por haber infringido las Normas, puede ser responsable civil o penalmente.

  1. El esquiador y el snowboarder son responsables, no sólo de su propia conducta, sino también de su material defectuoso. Esto también se aplica a los materiales recientemente desarrollados.
  2. Las colisiones son a menudo la consecuencia de velocidad excesiva, comportamiento incontrolado u observación insuficiente de la circulación sobre la pista. El esquiador y el snowboarder deben ser capaces de pararse, girar o moverse dentro de su campo de visión. Debe circularse lentamente en las áreas saturadas o sitios donde la visibilidad es reducida y especialmente en los cambios de rasante, al final de las pistas y en los accesos a los remontes.
  3. El esquí y el snowboard son deportes de evolución libre donde cada uno puede ir donde le parezca respetando las normas y teniendo en cuenta su capacidad personal y las condiciones dominantes en la montaña.
    El esquiador o snowboarder que está delante tiene preferencia. El esquiador o snowboarder que viene por detrás de otro en la misma dirección debe mantener una distancia suficiente entre él y el otro esquiador o snowboarder de forma que deje al que le precede espacio suficiente para moverse libremente.
  4. Un esquiador o snowboarder que adelanta a otro es completamente responsable hasta acabar la maniobra de forma que no cause ninguna dificultad al esquiador o snowboarder adelantado. Esta norma se aplica incluso al adelantar un esquiador o snowboarder parado.
  5. La experiencia prueba que entrar en una pista o reanudar la bajada tras una parada pueden ser causa de accidentes. Es pues absolutamente esencial que un esquiador o snowboarder que se encuentre en esta situación se introduzca en la pista sin causar obstrucciones y sin peligro para él o los otros.
    Cuando un esquiador o snowboarder se encuentra en movimiento -aunque sea lentamente- se beneficia de nuevo del privilegio previsto en la norma 3 en relación con los esquiadores y snowboarders más rápidos que vienen de arriba o por detrás.
    El desarrollo de los esquís carving y las tablas de snowboard permite a los que las utilizan ejecutar virajes subiendo hacia arriba por las pistas. En este caso, los usuarios se desplazan en dirección contraria al movimiento general de descenso. Es pues obligado que se aseguren con tiempo por un examen hacia arriba de que pueden hacerlo sin provocar peligro para ellos mismos o los demás.
  6. Excepto en las pistas anchas, las paradas deben hacerse en los bordes de la pista. No debe pararse en sitios estrechos o donde sea difícil ser visto desde arriba.
  7. Moverse al contrario de la circulación general pone obstáculos perturbadores e imprevisibles a los esquiadores y snowboarders.
    Las huellas profundas hechas por los pies dañan la pista y son peligrosas para los esquiadores o snowboardes.
  8. Las pistas están balizadas según su grado de dificultad decreciente en negro, rojo, azul y verde. El esquiador o snowboarder es libre de elegir su pista.
    Las pistas están también equipadas con otras señales que muestran la dirección y avisan de peligro o cierre. Estas señales deben ser respetadas imperativamente en beneficio de los esquiadores y snowboarders.
  9. La asistencia a un esquiador o snowboarder en peligro es una obligación de moral deportiva cuando no una obligación legal. Consiste en prestar primeros auxilios al accidentado, informar al servicio de salvamento y señalizar el lugar del accidente para alertar a otros esquiadores y snowboarders.
    La FIS espera que el delito de fuga esquiando o en snowboard será sancionado penalmente como el delito de fuga en carretera en todos los países donde la legislación no lo prevé ya.
  10. Las relaciones de los testigos son de gran importancia para redactar un informe del accidente completo y acertado. Todo el mundo debe cumplir con este deber moral de persona responsable e informar como testigo.
    Los informes de los servicios de salvamento y la policía así como las fotos ayudan considerablemente a determinar las eventuales responsabilidades.

Llámanos si te ves en apuros

En caso de emergencias en las pistas de Sierra Nevada llama al 900 249 100 o teléfono de emergencias 112. Estamos para ayudarte.

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